Las comercializadoras internacionales son sociedades constituidas
en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio tal como son:
Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple o Compuesta, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta,
Sociedad Extranjera, Sociedad de Hecho, Sociedad Anónima Simplificada.
Las CI pueden definirse como una sociedad mercantil especializada, con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga
duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Las C.I. son
organismos calificados para evitar el fracaso y asegurar el éxito en una comercialización
internacional.
La C.I. tiene por objeto principal efectuar operaciones de
comercio exterior, también orienta sus actividades hacia la promoción y
comercialización de productos nacionales en el mercado internacional. Dentro de
su objeto social se incluye las importaciones de bienes e insumos para
abastecer el mercado interno, o para transformarlos y exportarlos.
En términos generales, las comercializadoras internacionales
trabajan sobre tres áreas básicas de gestión, de las cuales se desprende el
portafolio de servicios ofrecido a las empresas:
• La Comercialización de productos diversos
realizando la oferta directa o indirecta de bienes a precios de por mayor. Por
lo general la CI no vende artículos al detal, pues no cuenta con
establecimientos de comercio para tal fin.
• La investigación de
mercados realizando un análisis de los consumidores y las tendencias del
mercado a penetrar, para luego visualizar y elaborar las estrategias que le
permitan a los productos de sus representadas, adecuarse y ser colocados en los
mercados objetivos. Entre las
investigaciones más usuales están: las de producto, de competencia, perfil
sectorial del país destino, empaques y embalajes, normas de cumplimiento,
canales de distribución, estudio y estrategia de precios, marca y presentación.
• La asesoría empresarial
de gestión y de comercio exterior a través de la capacitación y la
transferencia de la tecnología de la exportación. Se trata de asesorías especializadas en cada
fase del proceso de la exportación.
Funciona como una guía para reforzar el trabajo de las empresas que
exportan y facilitar la transición de las que comienzan el camino.
Para el proceso de exportación que adelante cualquier empresa,
cada una de estas áreas es básica y cada una requiere un tratamiento individual
de acuerdo al tipo de empresa, necesidades y aspiraciones. La figura de una
organización que provea una oportunidad de “tercerear” es una buena manera de
adelantar un proceso seguro y sin riesgos económicos.
Consolidación como Sociedad Comercializadora
Internacional
Los requisitos que se deben cumplir para consolidarse como una
Comercializadora Internacional son:
1. Realizar escritura pública mediante al cual la persona jurídica
se constituye como Sociedad Comercializadora Internacional C.I en alguna de las
formas establecidas en el código de comercio, ya sea S.A, Ltda., S.A.S, Comandita
Simple o Comandita Compuesta, Etc. La constitución deberá hacerse siempre
teniendo en cuenta los requisitos explicados en el Artículo 1º del decreto 1740
de 1994, siendo estos:
* Razón Social: Las Sociedades de
Comercialización Internacional C.I. inscritas ante el Ministerio de Comercio
Exterior tendrán la obligación de utilizar en su Razón Social la expresión
Sociedad de Comercialización Internacional o también, si lo prefieren, pueden
utilizar la sigla C.I.
* Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el
siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente,
orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos”
2. Realizar el registro de la Sociedad ante la Cámara de Comercio
de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca
la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto
anterior.
3. Obtener el NIT ante
la Cámara de Comercio que incluya la sigla CI. O Sociedad de Comercialización
Internacional, conforme figure en el Registro de la Cámara de Comercio.
4. Diligenciar según lo indicado por el MINCOMEX
el Registro Nacional de Exportadores, teniendo en cuenta que el RUT
sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de
Bienes y Servicios, es importante observar estrictamente las disposiciones
establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la resolución
8346 ambos de 2004.
5. Diligenciar completamente el Formulario de
Solicitud de Inscripción como una Sociedad de Comercialización Internacional
C.I.
6. Elaborar el documento Estudio de Mercados
7. Solicitar por escrito al MINCOMEX, Grupo de Zonas Francas y
Comercializadoras Internacionales, la inscripción de la Empresa como Sociedad
de Comercialización Internacional C.I., acompañando la solicitud con los
siguientes documentos:
- Original del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente
- Fotocopia del RUT actualizado con el debido diligenciamiento para Registro
Nacional de Exportadores.
- Original del documento Estudio de Mercados
- Original del Formulario de Inscripción como Sociedad de
Comercialización Internacional C.I.
- Oficio suscrito por el Representante Legal en donde certifique que hasta la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de C.I, SI/NO se han efectuado compras exentas de IVA y/o Retefuente y SI/NO se han expedido Certificados al Proveedor - CP, conforme a lo estipulado en el Decreto 1740 de 1994.
Para verificar la
información, el MINCOMEX podrá practicar una visita a las instalaciones de la
empresa C.I. y se comunicará con los Proveedores relacionados. Para agilizar el
proceso de Registro, la Empresa debe adjuntar a la solicitud
certificaciones escritas de Proveedores, en donde conste tiempo de relación
comercial, tipo de contacto o negociación, formas de pago pactadas, productos a
proveer y autorización para exportarlos.
Proceso
de Inscripción en el Registro como C.I
1. Radicación de la solicitud: Los
documentos se podrán radicar en cualquier Dirección Territorial o Punto de
Atención del Ministerio de Comercio Exterior. En la ciudad de Bogotá, la
solicitud se deberá remitir al Grupo de Zonas Francas y Comercializadoras
Internacionales.
2. Gestión: La solicitud se
gestionará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los
documentos por parte del Grupo de Zonas Francas y Comercializaras
Internacionales.
El Ministerio de Comercio Exterior remitirá a la DIAN,
BANCOLDEX y PROCOLOMBIA, información sobre las Sociedades de Comercialización
Internacional registradas.
A la Sociedad de Comercialización Internacional que
obtuvo el Régimen como C.I. se le envía el oficio de reconocimiento de este
Régimen, junto con el Resumen de Datos de la C.I., la Carta Circular No. 2 del
24 de Agosto de 1994 (Actualizada en Octubre 1º de 2001), la cual contiene el
Formulario Certificado al Proveedor - CP y las instrucciones necesarias para su
elaboración, diligenciamiento y remisión de copias. En el mencionado oficio
constará un Número de Registro, único, y la Fecha de Registro, a partir de la
cual podrá a empezar a operar con el Régimen C.I.
Compromisos
al Obtener el Régimen como C.I.
La Sociedad de Comercialización Internacional
que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de Comercio
Exterior, principalmente a:
1. Expedir oportunamente al
Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
2. Exportar, dentro de los
términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o
Retefuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
3. Remitir
oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio Exterior como a Bancoldex, las
copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante
el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo
se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán
enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10
días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio
Exterior para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido
Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren
pertinentes.
4. Remitir oportunamente al
Ministerio de Comercio Exterior, dentro del primer mes (Enero) del año
siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones
realizadas (CPEX).
Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio
Exterior para informar si durante el año reportado no se han expedido
Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando
las razones que se consideren pertinentes.
5. Informar oportunamente
al Ministerio de Comercio Exterior los cambios de domicilio y de Razón Social.
Principales Razones para Convertirse en
una Comercializadora Internacional
Según la DIAN las principales razones para convertirse
en una C.I. son:
- Que dentro de los objetivos generales que
persigue la empresa a corto, mediano o largo plazo, se incluya actividades
de promoción y comercialización de productos colombianos en el exterior.
- Descripción del Impacto Social generado al
convertirse en una Comercializadora Internacional. (Comunidad que se
favorece, proyección de empleos a generar, proveedores, etc.)
- Descripción del Impacto Ambiental si se genera,
al convertirse en Comercializadora Internacional.
- Descripción general de las actividades a las que
se dedica o se dedicará la empresa.
Cancelación
Voluntaria del Régimen como C.I.
Una Sociedad de Comercialización Internacional que
obtuvo del Ministerio de Comercio Exterior el Régimen como C.I., puede, en el
momento que lo considere pertinente, expresar su voluntad de no continuar con
dicho Régimen, solicitando por escrito al Grupo de Zonas Francas y
Comercializadoras Internacionales la Cancelación del Registro correspondiente.
Información obtenida de:
http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=10332
http://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/08/01/7/
http://www.colombiatrade.com.co/sites/default/files/como_exportar_servicios_0.pdfEjemplos delos Documentos Necesarios